
En el apunte anterior cuestionaba la incidencia de la Ley en el aula – tesis tontiloca que he defiendo por calentura o prurito – y, encomendándome a Arjuna, cantaba al Dharma, al deber o a la ley eterna que debe acompañar al profesor. Este deber nos incitaba al trabajo con los alumnos – esos espacios carnales de pechos incipientes y buena provisión viral – con entusiasmo y paciencia a pesar de las menguas y contracturas que la “carga horaria” de las renovadas legislaciones nos puedan provocar. ¡Cumple con tu deber, no sigas el camino de la huida!
Sin embargo, esta llamada al deber, ¿cómo cabe entenderla? De algún modo es legítimo suponer que la Parte Contratante ha incumplido el pacto (moralmente hablando) al saltar el gran foso que separa el conocimiento experto superior (“ella” selecciona a los más sabios, por decirlo de un modo abreviado) del cuaderno de operaciones “El Rubio”. O a la ética deontológica kantiana y el ontologismo del cuaderno de actividades y la enseñanza de la redacción o la imposición del silencio y la limpieza de mesas. Si se rompe el contrato y no nos usan para lo que nos pidieron, ¿no estamos legitimados en el deseo de huida y el abandono? (Desde luego ni se huye ni se abandona materialmente el espacio porque el hambre es el hambre, pero sí se exilia espiritualmente el ya quemado antiguo opositor).
Así las cosas, ¿de qué Dharma oculto, más allá de pactos y legislaciones y estatutos docentes estamos hablando? ¿Cuál es el deber de casta del profesor? ¿Es más un brahman, señor del ritual, o tal vez un guerrero o un comerciante o agricultor?¿Puede ser el profesor un sramana, asceta o solitario ejemplar?¿O acaso es mero sirviente, esclavo o paria?


