jueves, 24 de julio de 2008

Consejas de Estio: Educación para la Ciudadanía y la Objeción de Conciencia


Ayer: BOCyL: ORDEN EDU/1323/2008, de 16 de julio, por la que se avoca la competenciaEducación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos».

DICE: "A la vista de los contenidos del citado conjunto de asignaturas se han presentado por diversos padres escrito en el que por razones de conciencia manifiestan la decisión de que sus hijos no cursen tales asignaturas, formulando su objeción de conciencia contra los Reales Decretos que las regulan"(...)

DICE: "La Orden EDU/807/2008, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Educación,en sus artículos 29 y 30 1 a) establece la competencia de desarrollo curricular y ordenación académica de las enseñanzas de Educación Infantil,Básica y Bachillerato, en la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa".

DICE:" El artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Dado el gran número de declaraciones de objeción de conciencia recibidas y el interés social para resolver las declaraciones de objeción de conciencia en relación con la asignatura que tal cuestión ha suscitado, RESUELVO Primero.– A
vocar la competencia para resolver las declaraciones de objeción de conciencia en relación con la asignatura «Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos»"(...).

DICE y FIRMA: El Consejero, JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

"Avocar": wikipedia, RAE, wikilengua.

1.- La estructura orgánica de una institución no debiera romperse con la primera brisa. Si alguien habla de "orgánico" se espera permanencia, cierta condensación de fluidos: grumo, coágulo, cicatriz... La "avocación", destructora de estructura, sólo debiera argumentarse en situaciones de crisis y riesgo. En los tiempos líquidos - todos - necesitamos del simulacro de la constancia.

2.- ¿Supone la llamada "objeción de conciencia" un riesgo para la estructura social, administrativa, educativa? Desde luego, no lo parece. Muchos padres pueden - en silencio o en voz alta y clara - decir que se pasan las asignaturas X, Y ó Z por el arco de triunfo (o, dado que con una materia no superada en septiembre se permite la titulación en 4º, apoyan el no estudio del hijo durante el verano). La actuación parental supondría un riesgo si existiera un movimiento organizado que ejerciera fuerza - armada o no - contra el sistema (aunque, en este caso, dicen ahora que "jamás se negocia"). Pero no hay tal: unos padres han decidido - sin tener derecho legal a esa decisión - hacer algo. Vale. Además lo publicitan: vale. ¿Se debe asustar el sistema por las decisiones de esta naturaleza? Los chicos no estudian en sus casas con apoyo parental y nadie manda a los Geos ni se avoca la tutela. No pasa nada. Se suspende. Punto.

3.- Como dice el texto, los padres han decidido que los hijos no cursen la cosa. La circunstancia que se comenta parece cerrada. Sin embargo, la norma que comentamos nos muestra que es un falso enclaustramiento. Primero, porque los padres - que no tienen capacidad para definir el curso y el tránsito en los sitios educativo - detrás de la decisión firme esconden el ruego- exigencia -de que les dejen (Uno no sabe si está ante un imperativo categórico - no cursaré la asignatura - o hipotético - "no cursaré si me lo permiten"). Segundo, detrás del acto se esconde el deseo de una imposición de la optatividad de la materia o de su supresión.

4.- ¿Puede la administración resolver la objeción de conciencia? Genuina contradicción: precisamente lo que se rechaza con la objeción de conciencia es la tutela resolutiva de la administración.

5.- ¿Qué sentido tiene la firma del Consejero en la declaración? Un reconocimiento legal de la actuación objetora, un amparo que viene a calmar el escozor que genera una decisión ética cuando parece que desobedece al Estado. La estructura orgánica se licúa, provisionalmente, para dar cabida a la desobediencia, a esta deobediencia. A falta de ley, se crea un sucedaneo de legalización. Los funcionarios del poder ponen velas a Dios y al Diablo, abonan campos electorales, "no dejan solos a los padres preocupados". Apoyan la desobediencia a sí mismos.

6.- Cuestión: la desobediencia a la biología evolucionista o a la historia de la filosofía(falócrata, etnocentrista, antidemocrática) o las matemáticas en nombre del romanticismo ¿implicará una nueva liquidación de la estructura orgánica y nuevas avocaciones?.

7.- Haz lo que debas.

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